Conferencia de prensa del Vocero Presidencial, Adrián Ravier, desde Casa Rosada 22-09-2026
Buenos días. Bienvenidos a cada uno de los argentinos. Esta es una semana más en la que vamos a transformar la Argentina con el Gobierno de Javier Milei, con las ideas de la libertad. En el marco de las medidas que está llevando adelante el Gobierno nacional para defender la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, hoy me quiero centrar en aspectos clave del proyecto de ley de defensa de la soberanía nacional.
Este proyecto, enviado al Congreso la semana pasada, constituye un hito en el proceso de recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y un avance legal sin precedentes en la historia de nuestro país. Por eso, es fundamental que el Poder Legislativo aborde su tratamiento con la mayor celeridad posible.
En primer lugar, castigar a quienes exploten nuestros recursos naturales de manera ilegítima en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la plataforma continental argentina. En segundo lugar, generar los incentivos necesarios para que quienes participen de estas actividades cesen en dicha conducta y, en tercer lugar, dotar al Estado nacional de las herramientas indispensables para protegerse frente a amenazas externas. De esta manera, el proyecto busca dotar a la República Argentina de un marco normativo integral, permanente y coordinado para la defensa de su soberanía, la protección de los intereses vitales y estratégicos de la Nación y el fortalecimiento de sus capacidades institucionales frente a las amenazas de nuestro tiempo.
El proyecto se compone de ocho títulos, todos orientados a la defensa de la soberanía de la República Argentina. A continuación, vamos a revisar las principales medidas de cada título:
El título primero trata sobre la defensa de los recursos naturales. Se deroga la ley número 26.659 y se la reemplaza por un régimen más duro, que expande su ámbito de aplicación, agrava las sanciones penales y, entre otras cosas, resuelve inconsistencias técnicas. Se amplía el alcance. No solo abarca las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina como establece la ley número 26.659, también alcanza a cualquier actividad del aprovechamiento de recursos naturales que se realice en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la plataforma continental argentina.
Se prohíbe ser proveedor de sujetos que realicen actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales cuando ello resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto. Ser socio, accionista o participante directo de quienes desarrollen estas actividades y, ser controlante directa o indirectamente o poseer la facultad de dirigir o influir de manera determinante en las decisiones de cualquier sujeto que realice estas actividades. Se definen sanciones administrativas. Previo sumario administrativo, la autoridad de aplicación puede imponer de forma alternativa o conjunta a) la inhabilitación; b) la interposición de una multa o c) la suspensión o cancelación de las habilitaciones vigentes ante autoridades argentinas.
Se fija un periodo de cese ordenado. A los efectos de establecer una transición ordenada y proteger a los terceros de buena fe se dispone un período de cese ordenado que no podrá ser inferior a 30 días corridos ni superior a 180 para que el infractor realice las operaciones que la autoridad de aplicación haya autorizado. Vencido el cese ordenado, se producen de pleno derecho las siguientes consecuencias: a) La rescisión de los contratos que no hubiesen sido cumplidos o rescindidos con anterioridad; b) La revocación definitiva de las habilitaciones; c) La aplicación íntegra de los efectos previstos para la sanción de la habilitación y d) La entrada en vigor de la prohibición de contratar.
Se crea el Registro de Infractores. Los sujetos sancionados deben ser inscritos en un registro nacional de acceso público a cargo de la autoridad de aplicación de la ley. Se prohíbe celebrar contratos con los sujetos inscritos en el Registro de Infractores. El Estado nacional, las provincias, CABA, los municipios y las personas humanas o jurídicas domiciliadas, constituidas o que desarrollen actividades económicas habituales y organizadas o sean titulares de un establecimiento con representación permanente en la República Argentina, tienen prohibido contratar con los sujetos inscriptos en el Registro de Infractores.
Delitos. Nuevas figuras y agravamiento de penas. Se incorporan nuevas figuras delictivas y se agravan las penas para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y de otros recursos naturales no renovables. También alcanza a quienes a sabiendas brinden bienes o servicios esenciales e indispensables a los responsables de estas actividades.
Se previene la evasión por cambios de estructura. Se regula la responsabilidad sucesiva de las personas jurídicas para evitar que con un simple cambio en la estructura societaria los infractores evadan la aplicación de la ley. Por ejemplo, aunque una empresa infractora cambie de nombre, se divida en otras más pequeñas o se fusione con otra compañía más grande, la responsabilidad penal y administrativa se transmite a la persona jurídica resultante incorporante o continuadora.
Se introduce el régimen de desistimiento y regularización. Consiste en un mecanismo voluntario de salida para incentivar el cese de actividades ilegales. Para entrar al régimen, los infractores deberán demostrar el cese de actividades, realizar un compromiso de no reiterar las conductas y de no realizar ninguna otra prohibida por la presente ley, abonar una multa o realizar una reconversión de las inversiones involucradas en las actividades prohibidas hacia actividades lícitas en cualquier parte del territorio bajo soberanía y con autorización de la República Argentina. No podrán adherirse al régimen quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme ni quienes, habiendo sido sancionados por alguna conducta alcanzada, vuelvan a cometer alguno de los actos prohibidos. La adhesión al régimen podrá realizarse una sola vez. Se incorporan los delitos de esta ley entre los supuestos en los que procede el juicio en ausencia. No será necesario que el acusado esté presente en el proceso penal y se podrá avanzar incluso hasta una condena.
Pasamos al título segundo, referido al sistema de seguridad nacional. El sistema tiene por función articular y coordinar de forma permanente las capacidades del Estado para la seguridad nacional. El proyecto de ley define a la seguridad nacional como la situación de hecho en la que se encuentran protegidos la vida, la libertad, la propiedad, los derechos y garantías de los habitantes y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal. Se encuentran garantizadas la soberanía e independencia de la República Argentina y resguardados los intereses vitales y estratégicos de la Nación y, se contribuye junto con socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos. Ningún Estado puede defenderse eficazmente si las dependencias públicas trabajan de espaldas unas a otras.
Por eso, el sistema de seguridad nacional integra bajo una lógica común de conducción y coordinación estratégica a las funciones diplomática, económica cibernética, de defensa nacional, jurídica, de inteligencia nacional y de protección de las infraestructuras críticas y de la soberanía nacional. En lo que respecta a la estructura y autoridades del sistema de seguridad nacional, la dirección política corresponde al Presidente de la Nación en su carácter de Jefe Supremo de la Nación, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. El órgano rector del sistema de Seguridad Nacional será el Consejo de Seguridad Nacional. El Consejo está presidido, perdón, el consejo será presidido por el Presidente de la Nación y estará compuesto por miembros permanentes y no permanentes. Los miembros permanentes serán el Presidente, el Jefe de Gabinete de ministros, los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, la Secretaría de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. Los miembros no permanentes serán otros funcionarios u organismos convocados a reuniones extraordinarias, según la materia específica que deba tratarse.
Todos los miembros quedarán sometidos al régimen de confidencialidad y responsabilidades propios de la Ley de Inteligencia Nacional. El consejo tendrá la responsabilidad de elaborar y elevar al Poder Ejecutivo la política de seguridad nacional, un documento marco que establece los objetivos estratégicos. Su aplicación es obligatoria y transversal para toda la administración pública.
Cada una de las áreas clave deberá redactar sus planes específicos, los cuales deberán adecuarse a la política de seguridad nacional: el Ministro de Defensa elabora la política de defensa nacional. El Ministro de Economía elabora la política económica de seguridad nacional. La Cancillería elabora la política diplomática de seguridad nacional. Y la SIDE elabora la política de inteligencia nacional.
El Consejo aprueba la política sectorial de los integrantes del sistema, previa verificación de su adecuación a la política de seguridad nacional. Además de la elaboración de la política de seguridad nacional y la aprobación de políticas sectoriales, otras funciones destacadas del consejo son: asistir al Presidente de la Nación en todo lo relacionado con la seguridad nacional, ejercer funciones vinculadas al control aeroespacial, marítimo, fluvial y lacustre; elaborar la estrategia nacional y el plan nacional de seguridad de infraestructuras críticas, y ejercer las facultades previstas en el régimen de afectación o amenaza a la seguridad nacional.
Continuamos con el título tercero sobre la protección de la Soberanía Aeroespacial, Marítima, Fluvial, Lacustre y de las infraestructuras críticas. Este título regula tres dimensiones operativas vinculadas con la seguridad nacional, la protección aeroespacial marítima y de infraestructuras críticas. Se establecen reglas claras, secuenciales y progresivas respecto a los ámbitos de actuación estatal para proteger la soberanía de los intereses vitales y estratégicos de la Nación y los derechos y garantías de los habitantes.
En lo que respecta a la protección aeroespacial, el proyecto dispone que, detectada una aeronave, la autoridad competente debe aplicar el siguiente proceso secuencial y progresivo: a) identificación por los medios disponibles; b) declaración como tránsito aéreo irregular, notificación y advertencia con indicación de curso de acción requerido y el plazo para su cumplimiento; c) declaración como tránsito aéreo hostil por el Comandante operacional; d) demostración de fuerza a la aeronave o vector a través del despliegue de medios militares en posición de intercepción visible el cual podrá incluir empleo de fuego no dirigido a la aeronave y sólo con fines intimidatorios, y e) uso de la fuerza como último recurso aplicable únicamente cuando el Presidente de la Nación dé una orden expresa e inequívoca, facultad que podrá delegar en el Ministro de Defensa.
Pasando a la protección marítima, fluvial y lacustre, el proyecto dispone que, identificado un buque, la autoridad competente aplica el siguiente proceso secuencial y progresivo: a) identificación del buque y orden de detención mediante comunicaciones y señales internacionalmente reconocibles; b) persecución cuando se reúnan las condiciones previstas por la CONVEMAR; c) embarque, registro e inspección cuando exista habilitación legal nacional e internacional; d) advertencias visuales y acústicas, maniobras de interposición y disparos de advertencia; e) disparos de inutilización del buque si fracasan las medidas menos lesivas; f) una vez detenido se procede la visita e inspección y conducción a puerto; g) cuando la inutilización no sea suficiente para hacer cesar la amenaza, como medida excepcional, estrictamente militar, se podrá proceder al hundimiento.
Queda prohibido ordenar o ejecutar el hundimiento de un buque civil como medida de imposición de la ley, sanción respuesta a una infracción o medio para impedir su fuga. La inutilización requiere autorización expresa del Ministro de Defensa, del Prefecto Nacional Naval o del Presidente de la Nación. El hundimiento requiere en todos los casos autorización expresa, previa e inequívoca del Presidente de la Nación quien podrá delegar dicha facultad en el Ministro de Defensa. En todos los casos, el Consejo asesorará al funcionario que autorice la inutilización o hundimiento. Por último, se define el concepto de infraestructuras críticas se prevé que el Consejo de Seguridad Nacional debe elaborar la estrategia nacional de seguridad e infraestructuras críticas y se dispone que las jurisdicciones locales y los propietarios u operadores deberán garantizar la protección de estas. El Estado nacional debe garantizar dicha protección en concurrencia con esos sujetos respecto de las identificadas como de interés nacional.
Seguimos con el título cuarto que corresponde a la afectación o amenaza a la seguridad nacional y su régimen sancionatorio. Se crea un régimen sancionatorio específico para actuar frente a actos, actividades, decisiones u operaciones que afecten o amenacen la seguridad nacional. Este régimen complementa la creación del sistema de seguridad nacional y del Consejo de Seguridad Nacional con herramientas concretas para prevenir sancionar o neutralizar esas conductas.
El Consejo de Seguridad Nacional será la autoridad de aplicación del régimen. Se configura la infracción cuando el acto, actividad decisión u operación provenga de un Estado u organización extranjera o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o directa o indirectamente por cuenta, orden, bajo control, con financiamiento o en beneficio de aquellos y cuando tenga por objeto o efecto atentar contra la integridad territorial de la República; tenga por objeto o efecto interferir mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos en el proceso decisorio de las autoridades constituidas de la República, atente contra la integridad de infraestructuras críticas, declaradas de interés nacional; financie, faculte o colabore materialmente con estas conductas con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito.
Cuando las conductas sean atribuibles o involucren a un Estado extranjero de manera directa, podrán adoptarse respecto de este las medidas urgentes previstas en el propio título. El Consejo puede disponer medidas urgentes cuando existan circunstancias que acrediten un riesgo o amenaza grave e inminente para la seguridad nacional. En estos casos, cuando resulte necesario actuar con urgencia para evitar su producción, continuación o agravamiento, el consejo podrá disponer mediante acto fundado y aún con anterioridad a la iniciación del procedimiento una o más de las siguientes medidas:
-Ordenar la restricción o prohibición temporal de operaciones de cambios de divisas, transferencias pagos y demás operaciones financieras o bancarias e importaciones y exportaciones de bienes y servicios determinados.
-Impedir, prohibir, restringir o suspender de manera temporal autorizaciones, permisos, concesiones, contrataciones o cualquier otro acto administrativo sometido a jurisdicción nacional, en los cuales tengan participación o interés los presuntos infractores o el Estado extranjero por cuenta, orden, bajo el control con financiamiento o en beneficio del cual hubieran actuado.
-Establecer condicionamientos, restricciones o prohibiciones temporales para: contratar con el estado nacional, sus órganos, organismos, empresas y sociedades; acceder a líneas de crédito, garantías, beneficios fiscales, subsidios o cualquier otro mecanismo directo o indirecto de financiamiento o promoción estatal y participar o intervenir de manera directa o indirecta en actividades o sectores intrínsecamente vinculados con la seguridad nacional.
-Inmovilizar o bloquear temporalmente fondos u otros activos sometidos a jurisdicción de la República Argentina, disponer el aumento temporal de la alícuota de los derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado. Cuando se disponga un aumento temporal de la alícuota de los derechos de importación y exportación esta no podrá superar el 75%.
Por último, cuando una medida urgente haya sido dispuesta contra una persona humana o jurídica con anterioridad a la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, este deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes. El Consejo puede adoptar las medidas urgentes enumeradas con sujeción a limitaciones.
Estas medidas solo pueden tener como finalidad: 1) preservar la soberanía, independencia o integridad territorial de la República Argentina; 2) prevenir actos que tengan aptitud para producir, profundizar o ampliar la presencia u ocupación de territorio nacional por parte de actores estatales o no estatales externos; 3) proteger la integridad, disponibilidad futura y aprovechamiento presente o futuro de los recursos naturales y de las infraestructuras críticas; 4) prevenir la producción, continuación o agravamiento de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 88 de la ley. Además, deben guardar relación directa con la afectación o amenaza que las motive y solo podrán alcanzar directamente a las personas, bienes, activos, actos u operaciones vinculados con ella o al Estado extranjero involucrado, según corresponda.
Debe preverse expresamente el plazo de su vigencia o la condición objetiva a cuyo cumplimiento se encuentre vinculada su terminación. Y deben cesar cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción.
Seguimos con el título quinto sobre las modificaciones a la Ley de Defensa Nacional número 23554. Al respecto se redefine la defensa nacional como la función del Estado tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la República Argentina, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes y proteger de forma integral los intereses nacionales frente a riesgos amenazas y desafíos de origen externo, de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos.
Mediante el título sexto se realiza un fortalecimiento ante la influencia extranjera. Se introducen modificaciones a la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, número 26.215, y se incorpora una nueva figura al Código Penal con el objetivo de fortalecer la protección institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida en procesos electorales, decisiones públicas, instituciones republicanas y republicanas y dinámicas de opinión pública.
A partir del nuevo proyecto, se prohíben las contribuciones o donaciones a partidos políticos por parte de personas humanas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y personas jurídicas extranjeras, como así también, se les prohíbe realizar actos de financiamiento, organización, dirección o ejecución de actividades de campaña o propaganda electoral.
El título séptimo eleva a rango de ley el registro público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento, conocido como RePET. El registro mantiene su finalidad de brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo, su financiamiento y/o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. También busca facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar esos delitos.
La inscripción en el registro requiere: 1) Motivos razonables para sospechar que la persona o entidad se encuentra vinculada con actos de terrorismo, su financiamiento o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o bien que se trate de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Efectos de la inscripción: mientras la inscripción se encuentre vigente, los bienes, fondos y demás recursos económicos de propiedad o titularidad directa o indirecta de las personas o entidades inscritas o respecto de las cuales posean un interés económico quedan sujetos a inmovilización inmediata.
La medida también alcanza a los bienes, fondos y activos derivados o generados por aquellos que se encuentren alcanzados por la inmovilización. Ninguna persona puede transferir, convertir, disponer, movilizar o administrar dichos bienes, fondos o activos en beneficio de los sujetos inscritos. Tampoco puede realizar actos destinados a eludir o frustrar la medida. Asimismo, queda prohibido realizar directa o indirectamente operaciones económicas o financieras con una persona o entidad inscripta en el RePET cuando impliquen poner a su disposición fondos, bienes, activos, recursos económicos o servicios susceptibles de apreciación pecuniaria.
La prohibición comprende las operaciones efectuadas por cuenta, orden o en beneficio de la persona o entidad inscripta. También comprende aquellas realizadas mediante personas interpuestas o entidades controladas. Se incorpora un delito de apoyo material a personas, organizaciones o entidades vinculadas con actividades terroristas o con la proliferación de armas de destrucción masiva cuando se proporcione o facilite intencionalmente dicho apoyo, con conocimiento de esa vinculación y siempre que el hecho no quede comprendido en el artículo 306 del Código Penal.
A continuación, quiero aprovechar la oportunidad para desmentir algunas interpretaciones maliciosas y críticas infundadas que están circulando sobre el proyecto de ley. En los últimos días hemos escuchado acusaciones alarmistas de que el Gobierno con la presentación de este proyecto está buscando medios para perseguir a periodistas. Una de las críticas gira en torno al artículo 88 del proyecto. Detractores sostienen que las conductas prohibidas no están correctamente delimitadas, resultando aplicables a varios casos. Esta crítica es infundada.
La conducta que se invoca —prevista en el artículo 88— no es amplia, sino que está completamente delimitada. Solo se configura cuando se interfiere en el proceso decisorio de las autoridades constituidas del país mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos. Lo que se protege es cómo decide el Estado, no cómo se forma la opinión pública. La norma apunta a presiones encubiertas sobre funcionarios, documentación falsa presentada ante organismos o coerción. Es un hecho de extrema gravedad porque afecta la capacidad de autodeterminación del país y con ella su soberanía.
Sobre el artículo 111 del proyecto, se cuestiona un posible efecto intimidatorio o de autocensura sobre la libertad de expresión. Esta crítica parte de una caracterización incompleta del artículo. La figura no reprime una noticia falsa ni una expresión individual sino una operación de interferencia, ejecutada por cuenta, orden o financiamiento de un estado, organización o agente extranjero dirigida a alterar procesos electorales o, perdón, a manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas y masivas.
Por lo tanto, el objeto de la figura no es determinar qué opiniones son verdaderas o falsas ni otorgar al Estado una potestad general para controlar el discurso público. Lo que se pretende tipificar es una modalidad específica de interferencia extranjera, ejecutada mediante operaciones coordinadas de desinformación, la cual debe analizarse dentro del régimen de los delitos que afectan la soberanía, el orden constitucional y el funcionamiento de las instituciones democráticas.
Por lo tanto, no puede hablarse de censura. La norma no impide publicaciones, no exige autorización estatal ni habilita a ningún órgano a determinar previamente qué puede difundirse.
También se han elevado dudas sobre la falta de control del Congreso sobre el Consejo de Seguridad Nacional. Sobre esto queremos aclarar que no existe delegación alguna por parte del Congreso. El Consejo no crea conductas ni sanciones. Lo que hace es aplicar la ley que ya habría sido aprobada por el Congreso.
El Consejo verifica si se dan los presupuestos legales y aplica las consecuencias previstas. El proyecto de ley define de manera taxativa cuándo una persona incurre en una afectación o amenaza a la seguridad nacional. Ello sólo ocurre en cuatro supuestos: cuando se atente contra la integridad territorial del país, cuando interfiera mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos en el proceso decisorio de las autoridades constituidas, cuando atente contra las infraestructuras críticas de interés nacional y cuando se faculte o financie uno de los supuestos con conocimiento de su carácter ilícito.
Ante riesgos o amenazas graves e inminentes capaces de producir afectaciones irreversibles, es imprescindible contar con los institutos idóneos para enfrentarlos. En este punto, la cuestión no admite una tercera alternativa o el Estado dispone de la facultad de actuar con urgencia ante una amenaza grave o inminente bajo condiciones estrictas y por tiempo acotado o carece de ella y queda reducido a intervenir cuando el daño ya se ha producido.
Se ha mencionado también la diferenciación entre asuntos de defensa nacional y seguridad interior. Es importante destacar que bajo el proyecto de ley continúa plenamente vigente el artículo cuarto de la Ley de Defensa Nacional —Ley 23554—, que establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior.
Por lo tanto, lejos de eliminar esta distinción, las Fuerzas Armadas siguen siendo el instrumento frente amenazas de origen externo y la seguridad interior sigue a cargo de las Fuerzas de Seguridad.
Con respecto a la obra de la base naval integrada en Ushuaia hemos escuchado argumentos que sostienen que la construcción de la base comenzó en realidad durante la gestión anterior. Nos gustaría aclarar algunos puntos al respecto. La base es un proyecto que viene siendo planeado desde los años sesenta y a lo largo de varias presidencias tomó distintos nombres sin terminar de concretarse. Durante el gobierno de Alberto Fernández, lo que se inauguró fue un monolito. Pero eso no fue lo único que nos dejó la gestión kirchnerista. También nos heredó un Estado fundido, con seis puntos de déficit y una inflación galopante.
En estos casi 3 años de gestión, la Administración Nacional se concentró en lograr el superávit fiscal, tarea que, durante la campaña e incluso cuando asumimos, nos decían que era imposible. Ahora que estamos en una mejor posición, podemos comenzar a construir el punto logístico estratégico para la protección de nuestros recursos naturales y nuestra soberanía, respetando la restricción presupuestaria.
El Presupuesto 2027 cuenta con una asignación específica para la Armada Argentina, destinada a la construcción de la base naval integrada. La única forma de planificar y concretar obras es con presupuestos superavitarios que aseguren que el capital para construir esté disponible.
Ahora sí, escuchamos preguntas.
PERIODISTA.- ¿Qué tal, Vocero? Silvia Mercado para Radio con Vos. ¿Cómo le va? Le quiero hablar de -y me gustaría alguna precisión sobre el tema ley de Discapacidad, digamos, lo que figura en el presupuesto nacional- quiero dar un brevísimo contexto.
Hay un problema en el Sistema Nacional de Discapacidad. Desde que ha llegado el Gobierno, prometían auditorías que no se hicieron o se hicieron parcialmente o se hicieron, digamos, de un modo que incluso el sacerdote que está a cargo del cottolengo de Claypole confirmó que efectivamente no hubo auditorías en su lugar, en fin.
Hay un problema de refinanciamiento severo y hay una disputa interna insólita, insólita por este tema que llevó incluso a la Senadora Patricia Bullrich a decir que hubo una provocación de parte de un sector del gobierno en contra de resolver definitivamente esta situación, tal como incluso lo manda primero el Congreso y luego la Justicia.
Usted sabe que tuvo mucho respaldo de parte de todos los bloques y se reafirmó ese respaldo y la Justicia también. Incluso le ha dado al Gobierno plazos precisos para cumplir correctamente, cumplir con la ley que había votado el Congreso.
Es un tema que Usted sabe que además preocupa a todas las familias, Vocero, porque todas las familias tienen algún discapacitado, incluso ayer, o el fin de semana, el mismo Presidente de la Cámara de Diputados reconoció también que en su familia sucede algo similar. O sea, debería haber una sensibilidad que extrañamente no sé por qué no se verifican este Gobierno.
Entonces, le quiero preguntar: Primero, si considera que la renuncia de Alejandro Vilches tiene que ver con esto porque se dan este contexto entonces es difícil creer que no tiene nada que ver como dijeron algunos voceros de Casa Rosada.
Segundo, si, si creen que los va a perjudicar la crítica, eventual crítica no lo sabemos que puede llegar a ser el Papá León XIV sobre el tratamiento a este problema de discapacidad en su visita.
Por último, que de algún modo ya se lo dije, pero me parece importante una respuesta de parte de usted que es el Vocero del gobierno ¿por qué este ensañamiento con los discapacitados en este Gobierno, Vocero? Gracias.
RAVIER.- Bien. Son muchas preguntas, si me olvido alguna, me recuerda, por favor. En primer lugar, quiero que quede claro que para este Gobierno las personas con discapacidad son prioridad, algo que no ocurrió en el gobierno anterior. Recordemos el uso político que han hecho de los recursos asignados a personas con discapacidad, que el kirchnerismo le daba a personas por cuestiones políticas, personas que no tenían ningún tipo de discapacidad. Sabemos de pueblos enteros que contaban con más pensiones por discapacidad que habitantes. Creo que todos lo saben y es un tema que está en los medios.
Con lo cual, acá el Gobierno, cuando empezó a atender el tema de la discapacidad, lo empezó a atender auditando los mecanismos internos de cómo se asignaban y revisando quiénes eran las personas que las que las recibían. En esas auditorías algunas personas se presentaron ante organismos para revisar la situación y trató de asignarse el dinero a las personas adecuadas. Esto es importante porque los pagadores de impuestos damos dinero a una caja y a partir de esa caja que se distribuye el dinero sobre las personas con discapacidad. Si el dinero se distribuye sobre muchas personas por razones políticas, ajenas a esta problemática, entonces el dinero que termina recibiendo los beneficiarios termina siendo menor y afectamos realmente a las personas que queremos ayudar. Entonces…
PERIODISTA.- (FUERA DE MICRÓFONO).
RAVIER.- Este es un punto central, digo, para empezar…, de cómo el Gobierno trata a las personas con discapacidad. Ha habido auditorías internas justamente para terminar con las malas políticas que se tomaban en el gobierno anterior. En segundo lugar, desde que Javier Milei es Presidente ninguna persona…, perdón, perdón…
PERIODISTA.- (FUERA DE MICRÓFONO).
RAVIER.- Después… En segundo lugar, desde que Javier Milei es Presidente ninguna persona con discapacidad se ha quedado sin el beneficio. Esto es fundamental decirlo porque pareciera ser cuando uno ve lo que comunican los medios que hay alguna animosidad negativa para con las personas con discapacidad. Esto es falso completamente, y de hecho podemos ver en el Presupuesto 2027 que no hay ningún riesgo de que las personas con discapacidad pierdan el beneficio. Para nada.
En tercer lugar, sobre Patricia Bullrich, hay que insistir con esta frase del Presidente de que en un gobierno liberal nosotros no somos manada. Hay personas que pueden tener distintos puntos de vista, incluso dentro del gobierno. Lo vivimos en las reuniones de gabinete. Seguramente también habrá alguna diferencia en la mesa política de opiniones. Estas cuestiones se resuelven dentro de esos ámbitos y en todo caso no nos genera nada digamos negativo al respecto.
Patricia Bullrich, como senadora, es una persona fundamental para este gobierno también lo fue en el pasado en Seguridad y sigue trabajando con el Gobierno, alineada con la idea de que Javier Milei tiene que ser reelecto y trabajamos muy bien al respecto.
La persona a cargo de discapacidad dejó su lugar por motivos personales con lo cual no hay más para agregar al respecto. Cuando tengamos al reemplazo, será comunicado por los medios habituales.
PERIODISTA.- Simplemente una aclaración porque el tema de discapacidad es muy importante, Vocero, y Usted dice, no dudo de su palabra, pero me remito a lo que dicen las personas con discapacidad, las familias que tienen personas con discapacidad y no están en condiciones de pagar sus tratamientos, porque son familias de bajos recursos o medianos recursos, y es que…, Usted dice «no, es una prioridad el problema de los discapacitados para el Gobierno», pero la verdad… y dice que no hubo, que no hubo ninguna persona que necesitara una pensión de discapacitado que no la tuviera, pero primero fue muy tortuoso obtenerlas, no hubo el aumento que se esperaba, es decir, no sienten ese buen trato. Esto es lo que le quiero transmitir y tal vez el Gobierno pueda repararlo.
RAVIER.- Bien. El mensaje para las familias de las personas con discapacidad es que se queden tranquilas, que no van a perder el beneficio mientras Javier Milei sea Presidente, que los valores por lo menos se van a actualizar por inflación, por lo menos; y que no deberían preocuparse.
En relación con lo que pasó al principio de este Gobierno, insisto, que hubo alguna cuestión en algún caso particular, hubo que hacer auditorías porque el gobierno anterior, al hacer un uso político de las de las pensiones no contributivas por discapacidad, generaron todo tipo de cuestiones que tenían que ser corregidas, y se trabajó para ello justamente para que el dinero sea asignado a las personas que les corresponde y no por factores políticos.
PERIODISTA.- Manuela Tobías de la agencia Bloomberg. Quisiera preguntarle por el tema del acuerdo con Estados Unidos. Primero, el parte del acuerdo que se firmó en febrero bilateral comercial con Estados Unidos, incluía que para el 30 de abril se aprobaría en el Congreso el acuerdo de patentes, perdón, el Tratado de Cooperación en materia de patentes para el 30 de abril, ¿dónde eso se aprobó en Diputados? Todavía no se ha tratado en el Senado, ¿qué pasa ahí? ¿cómo y qué plan tiene el gobierno para que eso se apruebe y cumplir con ese acuerdo firmado?
Y, por otro lado, ¿por qué aún no se ha enviado el tratado al Congreso? ¿Qué estrategia tiene el gobierno para que eso se apruebe y si creen que eso puede llegar a concretarse antes del fin de las sesiones legislativas que se vienen ahora el 30 de noviembre? Muchas gracias.
RAVIER.- Bien. Como todos saben, a partir de la buena relación que hay entre los dos mandatarios, Javier Milei y Donald Trump, este acuerdo es posible, y es un acuerdo muy importante para este Gobierno, muy importante para todos los argentinos, fue aprobado en Diputados y la mesa política decidirá el momento en que también va a ir al Senado. Es un tema prioritario y esperamos que sea aprobado lo antes posible.
PERIODISTA.- Vocero, ¿qué tal? Buenos días, Nicolás Gallardo de MDZ. Me quedó una repregunta sobre el tema discapacidad porque usted dio una definición recién, Usted Indicó, corríjame, que va a haber una actualización por IPC, por inflación, entiendo de las prestaciones o de las pensiones, corríjame usted. ¿Si va a ser mensual o cada dos meses? Le quiero preguntar si se van a sostener, ya que tiene definiciones, ¿si se va a sostener el nomenclador de prestaciones básicas?
Le quiero preguntar si la posibilidad de que las personas con discapacidad tengan una pensión y a su vez puedan tener un ingreso laboral, y si van a sostener el CUD, sé que son varios temas más, pero ya que usted dio una definición, quizás tiene las otras.
Y la pregunta original que tenía, pero como ha quedado en el tintero y es un tema sensible se lo quise traer, el ex Jefe de Gabinete de su gobierno, Manuel Adorni, afirmó esta semana en la Justicia que ahorró durante algunos años 600.000 provenientes de supuestos bitcoins y no de las denuncias de corrupción que tiene su contra. Nunca declaró estos recursos durante su gobierno, cometiendo un delito y mintiéndole al presidente que lo defendió.
Le quiero preguntar específicamente si Adorni es corrupto, si esto ya lo pueden afirmar; y además qué mensaje a la población se le da teniendo en cuenta de que el Gobierno logró aprobar la Ley de Inocencia Fiscal II, le pide a los argentinos que saquen los dólares de colchón y los inviertan en el sistema cuando Adorni efectivamente no le creyó a Milei, no lo hizo y se está investigando si supuestamente es corrupto sacando dinero de los fondos públicos o de otros temas que se lo está investigando.
Quería preguntar puntualmente: ¿qué piensan de Adorni acerca de estas situaciones que se están hablando en las últimas horas? Gracias.
RAVIER.- Bien. Un segundo que estoy buscando la actualización del nomenclador para ser preciso en la respuesta. Un segundo. Bueno ahora no lo encuentro. Después le damos la respuesta precisa de los números, pero sí hay, hay una intención de actualizar los valores, por lo menos de acuerdo a la inflación.
Como decimos siempre, este Gobierno no emite moneda, protege el equilibrio fiscal, tiene como prioridad de nuevo a las personas con discapacidad. Por eso tan importante que el dinero no se desvía a personas por razones políticas y que vaya a las personas que merecen el beneficio, que lo necesitan y ahí está la cuestión. En relación al nomenclador con el cual se actualiza, puede haber negociaciones, puede haber una ayuda en algún momento mayor, son definiciones políticas, pero, como mínimo, va a acompañar el IPC la actualización.
No sé en este caso si va a ser una actualización mensual, trimestral, como me preguntaba, no tengo la definición. Pero sí hay información sobre cómo se actualiza el nomenclador. Eso después lo aclaro en “X” para que todos lo tengan precisamente cómo es que se actualiza la cuestión esta discapacidad y todos lo tienen y lo pueden comunicar a las personas interesadas.
PERIODISTA.- Gracias, como es un tema sensible para que quede claro porque muchos padres que seguramente lo están viendo, el nomenclador sigue bajo un formato a terminar de discutir, las personas con discapacidad pueden tener o podrían tener la continuidad de un ingreso laboral además de tener alguna pensión y el CUD, que es como el DNI para las personas con discapacidad… ¿todo eso sigue, a ratificarse en el Congreso?
RAVIER.- Viene bien para aclarar: el nomenclador cambió. Ese cambio es el que estaba buscando. Apenas termina la conferencia me ocupo de hacerlo público para que tengan la información precisa de ese cambio así lo pueden comunicar correctamente.
Por otro lado, para este Gobierno una persona que tiene discapacidad no es una persona que tenga incapacidad para trabajar y para generar ingresos. Esto también es muy importante.
Entonces, una persona que trabaja a pesar de tener un certificado de discapacidad, si trabaja en relación de dependencia y tiene un ingreso determinado, en todo caso puede perder el beneficio de la pensión no contributiva. Pero porque tiene un ingreso formal como cualquier persona que no tiene discapacidad. Pero lo aclaro todo con esta aclaración del nomenclador para que todos lo tengan y creo que va a quedar más claro, si les parece bien.
En relación con Manuel Adorni, es una persona que no forma parte de este Gobierno. Todo lo relativo a la pregunta está en manos de la Justicia, al respecto no vamos a agregar más información. En todo caso esperaremos que la Justicia hable.
PERIODISTA.- (Pregunta fuera de micrófono)
RAVIER.- A ver ¿puede repetir?
PERIODISTA.- Gracias, nuevamente. Le preguntaba tanto sólo de la Justicia porque se tiene que investigar de dónde sacó 600 mil dólares proveniente de dos curas bitcoins que obtenía, con mucha suerte, hace 12 años, pero le quería preguntar: el gobierno ha tratado de trabajar fuertemente en el concepto de Inocencia Fiscal, el Presidente lo califica como uno de sus grandes proezas a muchos años y automáticamente su principal ministro, el cual sigue defendiendo, nunca ingresó esos dólares que supuestamente tenía en la oscuridad y no creyó en su gobierno. ¿Cómo le pueden decir al argentino teniendo en cuenta que el primer plan no salió del todo bien de inocencia Fiscal que lo hagan cuando Adorni la ocultaba con, con intenciones quizás espurias? Gracias.
RAVIER.- Tenemos que separar las cosas. Inocencia Fiscal es un mecanismo que busca que el dinero que estaba abajo del colchón, vuelva a los bancos. Lo mismo en su momento con la ley de blanqueos, tratamos de que el dinero que mucha gente tenía fuera del país o no lo tenía declarado o lo tenía bajo el colchón, en caja fuerte, caja de seguridad, vuelvan a los bancos para que eso se convierta en ahorro y ese ahorro permita generar inversión y con eso recuperemos el crecimiento que tanto nos falta. Creo que es una medida fundamental: Inocencia Fiscal.
¿Por qué Inocencia Fiscal II? Es una corrección que se hace a la ley original por recomendaciones de expertos, contadores, que después de hablar con personas que podían aplicar a la ley tenían algún tipo de observación y eso mejoró la ley, por eso se generó la modificación con Inocencia Fiscal II. Seguimos pensando que es una ley fundamental. No vamos a mezclarlo con el tema Adorni. Es un tema que, de nuevo, continuará en la Justicia y no nos vamos a seguir pronunciando al respecto.
PERIODISTA.- Vocero, ¿cómo está? Pablo Lapuente para Letra P. Me gustaría enfatizar un tema que quizás no quedó respondido por parte del colega, es más allá de la cuestión judicial, si el Presidente Javier Milei que se ha manifestado en otras oportunidades sobre el caso Adorni cuando estaba ya en la Justicia y él fuera del gabinete, si sigue confiando en la palabra y en la honestidad del ex Jefe de Gabinete.
Por otro lado, quería consultarle si puede dar explicaciones o precisiones sobre los desplazamientos del Intendente de la Quinta de Olivos, Osvaldo Sosa, y la reciente también renuncia de la Subsecretaria de Planificación, María Belén Agudiez, ambas son funcionarias muy cercanas a la Secretaría General de la Presidencia, Karina Milei, si el Gobierno, si el Presidente sospechan sobre posibles actos de corrupción o malversación de fondos. Hay un caso bastante escandaloso, una investigación en curso, pero de todo, de todos modos, le pregunto alguna precisión sobre eso, sobre supuestas contrataciones, en la Quinta de Olivos y en la Casa Rosada, millonarias, por caso 30 toneladas de carne para el insumo dentro de la Quinta de Olivos durante 6 meses o gastos para jardinería por 700 millones de pesos también para el mismo periodo. Gracias.
RAVIER.- Bien, al respecto les voy a leer un comunicado que tiene que ver con Casa militar y Olivos que va a aclarar estas cuestiones: “La Casa Militar asumirá la responsabilidad integral de las funciones de seguridad de la Residencia Presidencial de Olivos, así como las residencias transitorias del Presidente de la Nación y de su familia, con el objetivo de fortalecer la seguridad y al mismo tiempo facilitar los procesos administrativos internos. La transferencia integral de responsabilidades y bienes de la Quinta Presidencial de Olivos a la Casa Militar que se cumplimentará en un máximo de 60 días responde a la necesidad de elevar los estándares de eficiencia y seguridad del Presidente y de su entorno, en el marco de la escalada de la inseguridad a nivel global y de la visita del Papa León XIV a la Argentina que demandará un gran movimiento de personal ajeno para la ejecución de obras y la prestación de servicios necesarios para el acondicionamiento de la visita oficial. Esta iniciativa conforme a lo estipulado por la ley de Defensa Nacional y las facultades de la Casa Militar incluye la provisión de seguridad en la Casa Rosada y en todos los sitios donde se encuentre el presidente de la Nación, tanto en el territorio nacional como en el ámbito internacional. Al mismo tiempo, implica la disolución de la administración general de la Residencia Presidencial de Olivos y la separación de las funciones de seguridad, administración y control lo que posibilitará reducir la estructura formal y la cantidad de personal que allí permanece. Sobre las especulaciones mediáticas sobre el tema todo lo demás que se dijo es falso. Es lamentable ver cómo una vez más un sector del periodismo elige desinformar e inventar relatos disparatados sobre la vida personal y privada del Presidente.”
Esto del comunicado. Ahora dígame las preguntas que faltan.
PERIODISTA.- (Pregunta fuera de micrófono)
RAVIER.- Esto responde una parte de la pregunta.
PERIODISTA.- Le agradezco por leer también el comunicado, nos había llegado también antes, durante la semana pasada. De todos modos, no termina de responder también las denuncias que hay sobre la posible malversación de fondos, y si el Gobierno efectivamente sospecha sobre posibles actos de corrupción, por eso los desplazamientos; o si los descarta de plano, sobre todo por el avance de esta causa judicial, insisto, sobre algunas compras que no correspondían con insumos dentro de ni de la Casa Rosada ni de la Quinta de Olivos, por ejemplo, con la compra de 30 toneladas de carne y otros insumos también para consumo, que no hubieran sido, al menos en parte no está comprobado, pero no hubiera sido para uso dentro de la Quinta de Olivos o la Casa Rosada, sino también para empresas privadas de catering vinculadas a la exfuncionaria Agudiez hoy ya desplazada de su cargo. Gracias.
RAVIER.- La funcionaria renunció por motivos personales. Y, en relación a toda causa judicial, sigue el curso judicial. Nosotros no vamos a agregar ninguna información al respecto. En todo caso, hablará la Justicia en su debido momento.
PERIODISTA.- (FUERA DE MICRÓFONO).
RAVIER.- No hay…, si hubiera alguna causa judicial, se investigará y, en todo caso, hablará la Justicia. No hay más nada que agregar al respecto.
PERIODISTA.- Hola, Ravier. Buen día. Juan Pablo Peralta para Multiplataforma Fénix y El Litoral. En base a lo que se escuchó, a lo que dijo la Senadora Patricia Bullrich, pero más allá de ella, se escucha mucho el sector si se quiere de centro derecha, el Pro, que es importante que el proyecto reelija. La pregunta es concreta, ¿podría continuar el proyecto de la Libertad Avanza sin Javier Milei o sea mileismo sin Milei, o algo así, y si no es así el por qué?
RAVIER.- Perdón me puede repetir la pregunta.
PERIODISTA.- Cómo no. Más allá de lo que se dijo sobre que este proyecto tiene que ser elegido, fuera de las personas no, que dijo Patricia pero que se escucha decir de sectores de centro derecha, le repito, ¿podría continuar el proyecto de la Libertad Avanza sin la figura de Javier Milei y, si no es así, por qué?
RAVIER.- Como Vocero presidencial no hago especulaciones políticas futuras de escenarios determinados. La realidad es que Javier Milei es clave en este Gobierno. Trabajamos para su reelección y después de 2031 se verá. Hay muchas personas que son fundamentales en La Libertad Avanza. Somos muy optimistas de lo que va a ocurrir en el ‘27, no solo a nivel nacional, sino a nivel provincial. Y si las cosas salen bien, vamos a tener muchas figuras políticas que eventualmente podrán darle continuidad al partido. Pero creo que son especulaciones futuras para las cuales se trabajará en su debido momento y se tomarán decisiones.
PERIODISTA.- (FUERA DE MICRÓFONO).
RAVIER.- No cabe ninguna duda que este Gobierno trabaja para la reelección del Presidente Javier Milei. Eso…, si alguien especula algo distinto, desde dentro del Gobierno, nosotros creo que nadie duda de la continuidad del presidente para ir por la reelección. Gracias.